¿Qué control sanitario para las aguas de baño?

¿Qué control sanitario para las aguas de baño?

El control sanitario del agua para el baño es esencial para proteger la salud y la seguridad de las personas que frecuentan estas zonas. La calidad del agua permite asegurarse de que los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua respetan las normas de seguridad establecidas.

Estos parámetros son múltiples e incluyen elementos como el pH, la turbidez, el contenido de oxígeno disuelto, los niveles de productos químicos, las cianobacterias, etc. El control del agua también permite detectar los contaminantes orgánicos, los metales pesados, la radiactividad, etc., que pueden presentar riesgos medioambientales y para los seres vivos.

Numerosas jurisdicciones han establecido normas y reglamentaciones para la calidad del agua en las zonas de baño público.

La directiva UE 2006/7/CE fija las disposiciones relativas a la vigilancia y clasificación de la calidad de las aguas de baño, la gestión de la calidad y la comunicación al público.

Conocer la calidad de las aguas de baño en agua de mar y en agua dulce permite controlar los posibles impactos relacionados con los diversos vertidos y prevenir cualquier riesgo para la salud de los bañistas.

El control sanitario abarca el conjunto de las zonas de baño declaradas por los gestores de la zona de baño (municipio, persona privada…) y registradas por la ARS (sitios donde el baño se practica habitualmente por un número importante de bañistas).

La Agencia Europea de Medio Ambiente acaba de publicar los resultados del plan de control de la UE 2022.
A continuación, los resultados para las zonas de baño francesas:

  • El 75,9 % de los sitios se considera de calidad excelente
  • El 14,2 % de buena calidad
  • El 3,9 % de calidad suficiente

Las tomas de muestras se realizan durante la temporada de baño por iniciativa de la ARS, generalmente del 15 de junio al 15 de septiembre.

La calidad de las aguas de baño se evalúa mediante indicadores bacteriológicos, con la búsqueda de Escherichia coli y de enterococos intestinales.

Según la instrucción n.º DGS/EA4/2022/168 del 17 de junio de 2022, durante la temporada, la calidad microbiológica instantánea de una muestra de aguas de mar se califica según las siguientes modalidades:

  • Enterococos intestinales (UFC/100 mL): BUENO: ≤ 100 / MEDIO: > 100 y ≤ 370 / MALO: > 370
  • E. coli (UFC/100 mL): BUENO: ≤ 100 / MEDIO: > 100 y ≤ 1000 / MALO: > 1000

Según la instrucción n.º DGS/EA4/2022/168 del 17 de junio de 2022, durante la temporada, la calidad microbiológica instantánea de una muestra de aguas dulces se califica según las siguientes modalidades:

  • Enterococos intestinales (UFC/100 mL): BUENO: ≤ 100 / MEDIO: > 100 y ≤ 660 / MALO: > 660
  • E. coli (UFC/100 mL): BUENO: ≤ 100 / MEDIO: > 100 y ≤ 1800 / MALO: > 1800

Además del seguimiento microbiológico, cuando el perfil de un agua de baño lo requiera, conviene realizar también una vigilancia de las cianobacterias. Las cianobacterias son microalgas que pueden proliferar y producir toxinas que representan un peligro para los bañistas.

Según el informe de ANSES sobre la evaluación de los riesgos relacionados con las cianobacterias y sus toxinas en las aguas dulces, para las aguas recreativas:

  • En caso de recuento < 20 000 células/mL ±20 %: Vigilancia activa diaria, recuentos al menos semanales y mantenimiento de una actividad normal en el sitio.
  • En caso de recuento comprendido entre 20 000 y 100 000 células/mL ±20 %: Vigilancia activa diaria, recuentos semanales e información al público.
  • En caso de recuento > 100 000 células/mL ±10 %: si la cuantificación expresada en equivalentes de microcistina LR es < 25 μg/l ±5 % eq. MCLR, limitación del baño, información al público; y si la cuantificación expresada en equivalentes de microcistina LR es > 25 μg/l ±5 % eq. MC-LR, prohibición del baño y limitación de todas las actividades acuáticas de ocio e información al público.

Según la instrucción de la DGS n.º DGS/EA4/EA3/2021/76 para las aguas de baño:
En caso de superación del umbral de 10 μg/L en clorofila a, se realizará una identificación de las cianobacterias presentes en el agua.

  • Si la suma de biovolúmenes de cianobacterias ≤ 1 mm3/L: Sin alerta.
  • Si la suma de biovolúmenes de cianobacterias > 1 mm3/L y no hay superación de los umbrales de toxinas: Alerta de nivel 1, con búsqueda de toxinas y mantenimiento de una actividad normal en el sitio. Información al público.
  • Si la suma de biovolúmenes de cianobacterias > 1 mm3/L Y superación de uno de los siguientes umbrales de toxinas: Microcistina > 0,3 µg/L, Saxitoxina > 30 µg/L, Cilindrospermopsina > 42 µg/L, Anatoxina > LD -> Alerta de nivel 2: Baño prohibido, información al público, restricción de las actividades acuáticas, recomendación de no consumir pescado.

Phytocontrol le propone el análisis de E. coli, enterococos intestinales, cianobacterias, clorofila a y cianotoxinas para asegurarle la calidad de su agua de baño.

Sepa que Phytocontrol dispone de la autorización nacional del Ministerio de Sanidad y Medio Ambiente para la realización de las tomas de muestras y de los análisis del control sanitario de las aguas. Encontrará el detalle de nuestras acreditaciones en nuestro anexo técnico COFRAC n.º 1-6066.

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