Control de las nanopartículas por la DGCCRF

Desde 2016, la DGCCRF realiza controles sobre la presencia de nanopartículas en los productos alimenticios y no alimenticios.
El 16 de enero de 2018, la DGCCRF presentó, durante el Consejo Nacional del Consumo, los resultados de los controles realizados sobre los nanomateriales en los productos alimenticios y los productos cosméticos.
En los productos cosméticos:
De 40 muestras analizadas, 35 revelaron la presencia de nanopartículas.
La DGCCRF puso de manifiesto no conformidades de etiquetado en algunos productos cosméticos analizados (presencia de nanomateriales, de Carbon Black y otros, no etiquetados).
Según el Reglamento (CE) N.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, artículo 19, apartado 1, letra g): «Todo ingrediente presente en forma de nanomaterial debe indicarse claramente en la lista de ingredientes. El nombre del ingrediente irá seguido de la palabra “nano” entre corchetes».
En los productos alimenticios:
Se detectó la presencia de nanopartículas en 29 de los 74 productos alimenticios analizados.
Un solo producto mencionaba, en su etiquetado, la presencia de todos los nanomateriales identificados.
Según el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículo 18, apartado 3: «Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales manufacturados se indicarán claramente en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes irán seguidos de la palabra “nano” entre corchetes».
El objetivo de esta primera serie de controles es garantizar que los profesionales cumplen las obligaciones de etiquetado según la normativa de la UE en vigor.
En caso de incumplimiento, la DGCCRF exigirá la puesta en conformidad de los etiquetados y podrá llegar a imponer sanciones penales.