Publicación de una FAQ relativa al decreto del 03/09/25 sobre los PFAS en las EDAR

Publicación de una FAQ relativa al decreto del 03/09/25 sobre los PFAS en las EDAR

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A principios de noviembre se publicó una preguntas frecuentes con el fin de aportar precisiones técnicas sobre la aplicación de el decreto del 3 de septiembre de 2025 relativo al análisis de sustancias per- y polifluoroalquiladas en las aguas de entrada y salida de las estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Estos son los puntos que se han aclarado:

Estaciones de tratamiento afectadas

Las estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad superior a 10.000 habitantes equivalentes están sujetas al decreto.

  • Las estaciones incluidas en la categoría 2752 no están afectadas.
  • También se incluyen las estaciones con una carga bruta de contaminación inferior a 600 kg/día de DBO5.
  • Las estaciones que ya hayan analizado PFAS deben cumplir con la vigilancia.

Procedimientos de aplicación del decreto

No se requiere ninguna autorización de la prefectura para la aplicación del decreto.

  • La vigilancia se refiere únicamente a las estaciones y sustancias especificadas en el decreto.
  • Se requiere una orden de la prefectura si se añaden prescripciones adicionales.

Mediciones a realizar para la vigilancia

El promotor de la EDAR deberá realizar durante el año 2026 3 mediciones en las aguas brutas y en las aguas tratadas, espaciadas entre sí al menos un mes, que permitan determinar las concentraciones medias de 24 horas de cada una de las sustancias a vigilar. Las tomas de muestras en las aguas brutas y en las aguas tratadas se realizarán el mismo día.

Los periodos de medición deben cubrir los picos de actividad, como el verano en zonas costeras.

Lista de PFAS a vigilar

Los promotores deben elaborar una lista de PFAS a vigilar en los efluentes de las instalaciones clasificadas.

  • Esta lista debe transmitirse al servicio de policía de aguas en un plazo de tres meses a partir del 8 de septiembre de 2025.
  • Los PFAS cuantificados en los análisis de las ICPE deben incluirse.

Acceso a los datos de las ICPE

Los resultados de los análisis de PFAS de las ICPE se publican en los sitios de las DREAL y DEAL.

  • Los datos incluyen el destino de los vertidos y los PFAS cuantificados.
  • Los promotores pueden utilizar estos datos para establecer las sustancias a vigilar.

Requisitos de acreditación de los laboratorios

Los laboratorios de análisis deben estar acreditados para las tomas de muestras y los análisis de PFAS.

  • La acreditación es obligatoria para las 22 sustancias PFAS, pero no para los análisis complementarios.
  • Los laboratorios deben cumplir las normas vigentes para garantizar la calidad de los análisis.

Modalidades de muestreo

Las operaciones de muestreo deben seguir normas específicas para garantizar la calidad.

  • El muestreo debe ser representativo y realizarse con materiales adecuados.
  • Durante la campaña debe realizarse un control de calidad (blanco de muestreo).

Transporte y recepción de las muestras

Las muestras deben transportarse y recibirse según modalidades estrictas.

  • Deben mantenerse a una temperatura de 5±3°C y analizarse en las 24 horas siguientes al muestreo.
  • Se aplican plazos específicos para las muestras procedentes de los DROM.

Realización de los análisis de PFAS

Los análisis deben tener en cuenta la totalidad de la muestra, incluida la fase particulada.

  • Es necesario un control de calidad reforzado debido a la presencia generalizada de PFAS.
  • Los laboratorios deben implementar etapas específicas para recuperar los PFAS adsorbidos.

Medición del AOF y parámetros complementarios

La medición del AOF debe realizarse únicamente en las aguas de salida (punto A4).

  • Actualmente se están desarrollando normas específicas para la medición del AOF.
  • Deben analizarse los parámetros de seguimiento habitual de la estación para interpretar los resultados.

Sepa que Phytocontrol dispone de la autorización nacional del Ministerio de Sanidad y Medio Ambiente para la realización de las tomas de muestras y los análisis del control sanitario de las aguas.

Encontrará el detalle de nuestras acreditaciones en nuestro anexo técnico COFRAC N.º 1-6066.

¿Necesita información técnica, normativa o sobre tarifas? Nuestra atención al cliente está disponible de 8:00 a 18:30, de lunes a viernes, en el +33 800 900 775 o service-clients@phytocontrol.com.

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