Francia prohíbe la importación de ciertos productos que contienen plaguicidas prohibidos
Francia acaba de publicar una orden que suspende la importación, la introducción y la comercialización en la UE de determinados productos alimenticios que contienen residuos cuantificables de carbendazima/benomilo, glufosinato, tiofanato-metilo o mancoceb.
Estas sustancias activas están prohibidas en la UE.
La carbendazima está prohibida desde el 30/11/2014. Los LMR no se han modificado desde 2012.
El glufosinato está prohibido desde el 31/07/2018. Los LMR no se han modificado desde 2017.
El tiofanato-metilo está prohibido desde el 19/10/2020. Los LMR no se han modificado desde 2012.
El mancoceb está prohibido desde el 01/01/2021. Los LMR no se han modificado desde 2017. El mancoceb forma parte del grupo de los ditiocarbamatos y los LMR fijados para este grupo dependen también de otras moléculas. El ziram sigue estando autorizado en la UE, lo que complica el proceso de reducción de los LMR para este grupo.
Las combinaciones matriz/plaguicida afectadas son las siguientes:
- Para la carbendazima/benomilo: pomelos, naranjas, limones, limas, clementinas/mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, otros frutos de pepita, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vinificación, mangos, papayas, tomates, berenjenas, okra, coles de Bruselas, judías (con vaina), guisantes (con vaina), champiñones cultivados, semillas de soja, cebada, avena, centeno y trigo.
- Para el glufosinato: patatas
- Para el tiofanato-metilo: pomelos, naranjas, limones, limas, clementinas/mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, otros frutos de pepita, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de vinificación, mangos, papayas, tomates, berenjenas, okra, melones, calabazas, sandías, coles de Bruselas, algas y organismos procariotas, semillas de soja, cebada, avena, centeno y trigo
- Para el mancoceb: aguacates, uvas de mesa, mangos, papayas, grosellas negras, fresas, patatas, pimientos, melones, lechugas
La orden entra en vigor el 08/01/2026 por un periodo de un año (si la UE no adopta medidas apropiadas antes de esa fecha).
El artículo 3 precisa que estas disposiciones no se aplican a los productos alimenticios adquiridos por el importador o el comercializador a más tardar 1 mes después de la entrada en vigor de la orden.
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